RESUMEN EXTRACTADO DE LA RESOLUCION GRAL Nº 3665: Modificación R.G. 100/98

Artículo 1: Se establece un régimen de autorización de impresión de comprobantes a cumplir por:

  • Responsables inscriptos
  • Exentos
  • No alcanzados por el IVA
  • Monotributistas
  • Sujetos habilitados en el Registro Fiscal de Imprentas.

SOLICITUD DE CAI – AUTORIZACION DE IMPRESIÓN:
Artículo 17: Los responsables inscriptos, exentos, no alcanzados y monotributistas para pedir el CAI, primero deben:

  • Habilitar el o los puntos de ventas que se utilizaran para el presente régimen, que serán específicos y a los utilizados para otros sistemas de facturación. Para habilitarlos deben entrar a la página de la Afip, con su clave fiscal, opción “Autorización de Impresión de Comprobantes” y dentro de esta, seleccionar la opción “ABM de Puntos de Venta”.
  • Los domicilios asociados a los puntos de venta, tiene que estar declarados previamente en el “Sistema registral”, también en la página de la Afip.

Una vez cumplido con esto, podrá pedir el CAI, ingresando a la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, para lo cual deberá informar:

  • Punto de venta
  • Código de comprobante
  • Cantidad solicitada
  • Indicar si el comprobantes es para resguardo ante inconsistencia de otro sistema de emisión
  • Punto o puntos de venta para los cuales se solicita los comprobantes de resguardo
  • Responsable autorizado para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta

Si la Afip tuviera dudas respecto de la actividad desarrollada, podrá autorizar la impresión de comprobantes clase “M” o “A” con CBU informada.

De resultar aceptada, total o parcialmente la solicitud de CAI, se emitirá la constancia por duplicado. Un ejemplar debe entregarse a la imprenta firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado y el otro lo deberá guarda el solicitante en un archivo, en forma separada y ordenado cronológicamente y a disposición de la Afip.

En caso de existir errores al momento de solicitar el CAI, puede anularse el mismo, lo que se realiza en la página de la Afip, en la opción “Anulación de CAI generado”

La imprenta que reciba la solicitud de impresión, deberá primero, verificar en la página de la Afip, en la opción “Autorización de Impresión de Comprobantes”/”Consulta de Responsables Autorizados” que el trámite lo este realizando el titular o la persona autorizada por éste, para lo cual deberá solicitársele a la persona su DNI y constancia de CUIT/CUIL/CDI.

Una vez realizada la verificación, deberá ingresar a la opción “Ingreso de Trabajo de Impresión” y completar los datos requeridos, obteniendo la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos y la otra copia, la deberá guardar por dos años corridos desde la generación de la constancia, en un archivo, separado y ordenado por orden cronológico. Ambos ejemplares deben estar firmados por el responsable de la imprenta y por el titular de los comprobantes o autorizado.
Si intervienen varias imprentas en el proceso de elaboración, el trámite anterior lo debe realizar la imprenta cuyos datos figuren al pie del comprobante.

Intermediaros: Deben actuar por cuenta y orden de la imprenta que cargue los datos en “Ingreso de Trabajo de Impresión”.
Deben facturar el servicio de impresión indicando respecto de la imprenta por la cual actúan por cuenta y orden: Razón social, CUIT y Nº de inscripción en el registro de imprentas.

Pedido de CAI para un monotributista social, inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: en estos casos la imprenta puede solicitar el CAI en lugar de la persona, prescindiendo de cumplir con los requisitos del artículo 17. La imprenta ingresará como punto de venta el número “0001”. (Son aquellas personas que se encuentra en situación de vulnerabilidad social que se inscriben en el Registro de Efectores para poder desarrollar una actividad).

Régimen de información:

  • Contribuyente: 24 horas de recibidos los talonarios impresos. Si no lo hace no podrá volver a solicitar un CAI.
  • Imprenta: Comprobantes impresos, no retirados por el contribuyente: deberá informar tal situación, hasta el día 15 del tercer mes del día que informó el ingreso del trabajo de impresión. Cumplido con esto, la imprenta deberá destruir los talonarios.

Plazo de validez de los nuevos comprobantes:

  • Comprobantes clase “A”, “A” con CBU informada, “M”: su vencimiento normal.
  • Demás comprobantes alcanzados por esta resolución:
  • Vencidos dichos plazos deben “Anularse”

Plazo de validez de los comprobantes anteriores:

  • Monotributistas: 60 días desde el 1º de noviembre, o sea, hasta el 31/12/2014. Transcurría dicha fecha, deberán anularlos.
  • Exentos y no alcanzados: 60 días desde el 1º de marzo del 2015, o sea, hasta el 30/04/2015.
  • Inscriptos: hasta el 31/03/2015.

Vigencia del nuevo sistema:

  • Inscripción al Registro Fiscal de Imprentas: desde el 1/11/2014
  • Procedimiento de solicitud de CAI:
    1. Monotributistas: desde el 1/11/2014
    2. Exentos y no alcanzados: desde el 1/03/2015.
    Deberán autorizar los puntos de venta y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.
    3. Responsables Inscriptos: Del 1/11/2014 al 31/03/2015, continuarán pidiendo el CAI por el sistema anterior y en ese lapso deberán dar de alta o confirmar los puntos de venta y actualizar sus domicilios.
    A partir del 01/04/2015 deberán solicitar el CAI por el nuevo sistema.

Podrán seguir utilizando los puntos de ventas que tenían habilitados anteriormente, siempre que los hayan confirmado o ingresado al sistema en la página de la Afip y respecto de la numeración de los comprobantes, deberá ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores.

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